Nuevas condiciones fitosanitarias tras el Brexit para el import-export

Nuevas condiciones fitosanitarias para la importación y exportación tras el  Brexit
La salida de Reino Unido de la UE supone un incremento de hasta el 54% en la actividad certificadora, especialmente del ámbito fitosanitario.

La Asociación Española de Empresarios de Transportes Bajo Temperatura Dirigida, Atfrie, ha celebrado recientemente una jornada en la que se ha profundizado en las nuevas condiciones fitosanitarias en Reino Unido tras el Brexit.

Alejandro Lorca, coordinador de área en la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha explicado que trabajaban con la previsión de que la salida de Reino Unido de la UE supondría un incremento de hasta el 54% en la actividad certificadora, especialmente del ámbito fitosanitario.

Esto deriva fundamentalmente de la necesidad de certificar las exportaciones de frutas y hortalizas. Asimismo, la carga de trabajo en los Puestos de Control Fronterizos para gestionar las importaciones afectaría al Servicio de Inspección de Sanidad Animal, con un aumento de hasta el 56% de la carga de trabajo en los PCF y las terminales de viajeros.

En consecuencia, desde el Ministerio se han reforzado las plantillas de los respectivos Servicios de Inspección. Respecto a las nuevas regulaciones, han entrado en vigor el 1 de enero para las importaciones procedentes de Gran Bretaña, incluido Gibraltar, pero no afectan a Irlanda del Norte.

Cada mercancía, ya sean animales, material genético, carnes, lácteos, pescado, piensos, y todo producto de origen animal, debe contar con un certificado veterinario de la UE especifico para ese producto emitido por Reino Unido.

Además, los productos deben ser introducidos a través de un PCF autorizado para la categoría concreta y serán siempre sometidos a control documental y de identidad, así como a controles físicos aleatorios.

En lo que respecta los vegetales y productos de origen vegetal, queda prohibida de forma permanente la importación de material de propagación y de manera temporal, la de vegetales de alto riesgo pendientes de evaluación.

Mientras, los vegetales y productos vegetales regulados deben contar con su certificado fitosanitario, siendo sometidos a inspección en función de su riesgo. En cambio, para los frutos de plátano, piña, coco, durión y dátil se permite la importación libre sin control en frontera ni inspección.

Exportaciones

Lorca se ha referido también a las exportaciones de animales vivos y material genético, para las que se exige prenotificación en el sistema IPAFFS, certificado sanitario de exportación, control documental en remoto, y control de identidad y físico en el destino según el nivel de riesgo, pudiendo entrar a través de cualquier puerto o aeropuerto.

En cuanto a los productos de origen animal, desde enero es obligatoria la prenotificación en el sistema IPAFFS, pudiendo entrar a través de cualquier puerto o aeropuerto, aunque en abril, comenzará a exigirse el certificado sanitario de exportación y se realizará un control documental en remoto.

Para los subproductos de origen animal, también aplica ya la prenotificación en el sistema IPAFFS, siendo necesaria además la pre-autorización DEFRA/APHA, el documento comercial y la acreditación como establecimiento exportador autorizado. El control documental se está realizando en remoto, garantizándose el acceso por cualquier puerto o aeropuerto.

Además, en los tres casos, a partir de julio se exigirá la entrada a través de un PCF autorizado, y el control documental, de identidad y físico en frontera, aplicándose una tasa de inspección.

En relación a la exportación de vegetales, para los de alta prioridad es preciso presentar un certificado fitosanitario y una prenotificación en el sistema Peach, realizándose una inspección en el punto de llegada o en instalaciones autorizadas.

Para los vegetales y productos vegetales regulados, no existen requisitos en aplicación actualmente, pero desde abril deberá cumplirse con los mismos requisitos mencionados.

En ambos casos, a partir de julio deberán acceder al país a través de un PCF autorizado, sometiéndose a un control documental, de identidad y físico en frontera y aplicándose una tasa de inspección fitosanitaria.

No obstante, no se tendrán que regir por estas normas los productos exentos, como el coco, la piña, el dátil, el plátano y el durián, los frutos y hojas de cítricos, el kiwi y el caqui, o los productos procesados y ultracongelados, entre otros.

Por último, el coordinador ha recordado que en la importación y exportación de embalajes de madera, se deberá cumplir con la normativa internacional NIMF-15.

Fuente de la informacion:

https://www.cadenadesuministro.es/noticias/nuevas-condiciones-fitosanitarias-tras-el-brexit-para-el-import-export/

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